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(SALARIO MENSUAL (*) X DÍAS TRABAJADOS)
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360
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CESANTÍAS X DÍAS TRABAJADOS X 0.12
————————————————————
360
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SALARIO MENSUAL(*) X DÍAS TRABAJADOS SEMESTRE
—————————————————————————
360
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SALARIO MENSUAL BÁSICO X DÍAS TRABAJADOS
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720
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IMDEMNIZACIÓN (CONTRATO A TÉRMINO FIJO)
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El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato.
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IMDEMNIZACIÓN ** (CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO)
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Para salarios inferiores a
10 mínimos: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o
proporción. Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15
por cada uno de los siguientes o proporción.
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(*)
Cuando en la fórmula aparece SALARIO MENSUAL equivale al salario con
todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de
transporte.
(**) Para el caso de los trabajadores que llevaren
10 años o más a 27 de diciembre de 2002 la indemnización se liquidará
con la tabla anterior.
Para el caso de liquidación de vacaciones se toma
en cuenta el salario mensual básico, sin el auxilio de transporte y
restándole los aportes a seguridad social.
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Hora ordinaria
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Salario diario
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8
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TRABAJO NOCTURNO
Entre las 10 p.m. y las 6 a.m.
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Hora ordinaria X 1.35
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HORA EXTRA DIURNA
Entre las 6 a.m. y las 10 p.m.
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Hora ordinaria X 1.25
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HORA EXTRA NOCTURNA
Entre las 10 P.M. y las 6 A.M.
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Hora ordinaria X 1.75
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HORA ORDINARIA DOMINICAL O FESTIVO
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Hora ordinaria X 1.75
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HORA EXTRA DIURNA EN DOMINICAL O FESTIVO
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Hora ordinaria X 2.0
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HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINICAL O FESTIVO
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Hora ordinaria X 2.5
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INCAPACIDAD INICIAL
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2 Salario x(# Días -3)
— X ——————————
3 30
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PRÓRROGA DE INCAPACIDAD INICIAL (HASTA 90 DÍAS)
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2 Salario x # Días
— X —————————
3 30
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PRÓRROGA DE INCAPACIDAD INICIAL (DEL DÍA 91 AL 180)
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1 Salario x #Días
— X —————————
2 30
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LICENCIA DE MATERNIDAD
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Salario x 98 días *
—————————
30
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PARTO PREMATURO CON CRIATURA NO VIABLE Y ABORTO
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Salario x # Días**
—————————
30
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LICENCIA DE PATERNIDAD
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Salario x 8 Días hábiles
———————————
30
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-Si la
incapacidad que va asociada con la prórroga es menor a 3 días, el número
de dias que falta para llegar a 3 se deducirá de la prórroga.
-Las licencias de maternidad se liquidan por periodos de cortes mensuales.
*(Numeral 5-Artículo 236 de C.S.T.) La licencia de
maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la
diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las
cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la
presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se
tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños
prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.
**(Artículo 237 de C.S.T.) La trabajadora que en el
curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene
derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el
salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el
parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo anterior.Para
disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora
debe presentar al empleador un certificado médico sobre lo siguiente:
a). La afirmación de que la trabajadora a sufrido un
aborto o paro prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar, y
b). La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.
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